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La Corte Suprema permite a Trump reanudar las deportaciones a terceros países antes de un fallo definitivo
La suspensión del 29 de septiembre elimina una barrera impuesta por un tribunal inferior mientras los jueces revisan la política. Para los migrantes, la salida podría producirse antes de que se decida si la política es legal.
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Qué cambió desde nuestro último informe
30 días después
Entonces
100 personas, 8 países, 10 días y ninguna cifra oficialPendiente entonces
- No se ha establecido ningún manifiesto autenticado, recuento por vuelo ni lista completa de los ocho destinos.
- No hay un registro verificado de dónde están ahora todos los deportados, cuál es su situación jurídica ni qué acceso tienen a abogados y periodistas.
Lo que dijimos que vigilaríamos
- Si el DHS o el Departamento de Estado autenticarán los registros internos o publicarán manifiestos y destinos.
- Si las personas enviadas a Bangui, Monrovia y Guinea Ecuatorial obtendrán asilo, serán liberadas o trasladadas a otro lugar, y quién impedirá que sean devueltas a la persecución.
Ahora
La suspensión del 29 de septiembre elimina una barrera impuesta por un tribunal inferior mientras los jueces revisan la política. Para los migrantes, la salida podría producirse antes de que se decida si la política es legal.
Qué avanzó
- Un análisis de la decisión del Primer Circuito informa que la sentencia de Murphy fue confirmada en gran medida, incluida la notificación y la oportunidad de plantear alegaciones de temor.
- La Corte Suprema suspende la orden y la sentencia de febrero y concede la revisión.
Un hombre que impugna la política de deportación teme que lo envíen a un lugar donde no pueda recibir tratamiento para su grave enfermedad mental. Ahora, la Corte Suprema ha permitido que la política se reanude mientras considera la impugnación legal: una decisión que podría anteponer la deportación a una respuesta sobre la legalidad de la política. NPR informó el 30 de septiembre sobre el temor del hombre, cuyo nombre no se ha revelado; no se han establecido el destino propuesto ni el resultado final. 1
El 29 de septiembre de 2026, los jueces autorizaron temporalmente al Gobierno de Trump a deportar a migrantes a países que no se identificaban en sus órdenes de expulsión. También acordaron examinar el caso, con argumentos orales completos previstos para diciembre. Por ahora, el Gobierno ha obtenido permiso para proceder, no un fallo definitivo que declare legal su política. 2 3
Esa distinción está en el centro de esta novedad. La suspensión es temporal en el calendario del tribunal. Para alguien trasladado fuera de las fronteras de Estados Unidos antes de que se resuelva el caso, sus consecuencias podrían no serlo.
El caso es Department of Homeland Security v. D.V.D., expediente 26-426, con solicitud de suspensión 26A406. La Corte suspendió la orden y la sentencia del 25 de febrero emitidas por el juez federal de distrito Brian Murphy, en Massachusetts. El texto operativo deja poca duda sobre lo que se suspendió: “Se suspenden la orden y la sentencia del 25 de febrero de 2026 del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, caso n.º 1:25-cv-10676”. 3 24
Los jueces también trataron la solicitud como una petición de certiorari y la concedieron, lo que significa que revisarán la disputa ellos mismos. La Corte no explicó por qué concedió la suspensión. NPR informó que tres jueces liberales se opusieron; las fuentes disponibles no establecen sus identidades ni si expusieron por separado sus motivos por escrito. La jueza Jackson recibió la solicitud y la remitió a la Corte en pleno, pero esa función procesal no identifica su voto. 3 2
Un nuevo destino, un riesgo distinto
La disputa gira en torno a la notificación y a la posibilidad real de explicar por qué un nuevo destino podría exponer a alguien a persecución o tortura. La existencia de una orden de expulsión no determina por sí sola si la expulsión a un país específico expondría a esa persona a un peligro prohibido. Los procedimientos impugnados deberían abordar esa segunda cuestión antes de la partida. 26 2
Las decisiones judiciales detrás del cambio
- 25 de febrero de 20262426
El juez Murphy dicta una orden y una sentencia definitiva, incluida una sentencia a favor de los demandantes en las demandas I y IV.
- Análisis del 18 de septiembre de 202628
Un análisis de la decisión del Primer Circuito informa que la sentencia de Murphy fue confirmada en gran medida, incluida la notificación y la oportunidad de plantear alegaciones de temor.
- 29 de septiembre de 20263
La Corte Suprema suspende la orden y la sentencia de febrero y concede la revisión.
- Diciembre de 202629
Están previstos argumentos orales completos; no se ha establecido el día exacto de la audiencia.
La sentencia de febrero abordó la solicitud del Gobierno de desestimar el caso y la solicitud de los migrantes de un juicio sumario parcial. El análisis del 18 de septiembre describió un panel de apelación unánime integrado por los jueces Montecalvo, Howard y Aframe, quien redactó la opinión. Sin embargo, no se pueden verificar a partir del expediente sustantivo disponible los apartados exactos que se confirmaron o modificaron, los plazos de notificación, los criterios para las entrevistas ni los plazos límite. La Corte Suprema suspendió la orden y la sentencia de febrero en su totalidad, no solo un período de espera identificado por separado. 24 25 28 3
En la Corte Suprema, los argumentos se referirán tanto a la política como a la facultad de los tribunales para intervenir. La primera pregunta que se aceptó para revisión es: “Si el tribunal de distrito tenía jurisdicción sobre las demandas de los demandados”. La segunda pregunta es si podía conceder “medidas declarativas para toda la clase y la anulación conforme a la APA” en virtud de 8 U.S.C. §1252(f)(1). En términos sencillos: ¿podía el tribunal de distrito examinar la impugnación y conceder medidas para una clase o anular la política de la agencia conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo? 18
La cuestión de la legalidad abarca la legislación migratoria, en particular §1231(b), y el debido proceso constitucional; NPR también informa que están en juego las protecciones contra la tortura. Que una política infrinja esas protecciones es una cuestión distinta de qué tribunal puede examinar la impugnación y qué remedio puede conceder. Aquí no se ha establecido la redacción completa de la pregunta final. 7 2
Qué ha cambiado desde nuestros artículos de agosto
El 28 de agosto de 2026, HeyDay News informó que más de 23,000 personas habían sido deportadas a países de los que no eran originarias. El grupo más numeroso fue enviado a México; más de 330 personas fueron enviadas a África, principalmente a la República Centroafricana, según se describió entonces. Ese artículo también habló de personas que contaban con protección judicial contra la expulsión a sus países de origen.
El 31 de agosto, informamos que documentos internos del Gobierno de EE. UU. obtenidos por CBS News describían a más de 100 personas trasladadas en avión a ocho países africanos en tres vuelos en un plazo de diez días. Ninguna tenía la nacionalidad de los países que las recibieron. Esas eran cifras de agosto, no totales actuales de septiembre. El cambio ahora es la intervención de la Corte Suprema y su decisión de revisar la disputa; nuestros artículos anteriores no establecieron una determinación judicial definitiva de que la campaña fuera legal.
No existe un período de recuento común ni un total actualizado exacto que permita calcular las expulsiones adicionales a partir de esas cifras. Sumar la afirmación del Gobierno a nuestros datos de agosto produciría una cifra sin fundamento sólido.
Los daños alegados antes de la audiencia
Para los migrantes que impugnan la política, el peligro es que los expulsen antes de que puedan explicar de manera significativa por qué el destino es inseguro. Trina Realmuto, su abogada de la National Immigration Litigation Alliance, describió en documentos judiciales acusaciones de agresión, detención, desaparición y devolución en cadena tras expulsiones sin notificación significativa, informó NPR el 29 de septiembre. Se trata de acusaciones, no de conclusiones establecidas por la orden de la Corte Suprema. 2
La devolución en cadena ocurre cuando un país que recibe inicialmente a una persona la envía después a otro país donde se enfrenta a un peligro prohibido. Los escritos describen a personas que, presuntamente, fueron devueltas por esa cadena a países respecto de los cuales Estados Unidos ya les había concedido protección. La cobertura disponible no establece la identidad, el destino, el momento ni el resultado de todos los casos individuales. 2
El temor del hombre, cuyo nombre no se ha revelado, respecto al tratamiento psiquiátrico pone la disputa sobre la notificación especialmente de relieve. Ese es el temor que él expresó, no una conclusión verificada de que un país específico le negaría atención. Pero la notificación es más que una formalidad administrativa si determina si alguien puede plantear una amenaza a su seguridad o a un tratamiento necesario antes de que lo expulsen. 1
Lo que sabemos
Lo que no sabemos
- La legalidad de la política, los resultados individuales de quienes la impugnan y el día exacto de los argumentos de diciembre siguen sin resolverse.
Lo que viene
- Estén atentos al calendario de argumentos de diciembre, a cualquier cambio en la orden provisional y a los resultados verificados para los migrantes afectados mientras avanza el caso. No se ha establecido la fecha del fallo.
Se ha eliminado la barrera legal inmediata. Las preguntas que pretendía abordar siguen sin respuesta.
Fuentes y documentos judiciales de respaldo
Boletín Up First de NPR, 30 de septiembre. 1 Reportaje de NPR del 29 de septiembre sobre las deportaciones a terceros países. 2 Orden miscelánea de la Corte Suprema del 29 de septiembre. 3
SCOTUSblog, artículo sobre la concesión de la revisión. 4 NBC News, artículo sobre el permiso temporal para aplicar la política. 5 SCOTUSblog, página del caso Department of Homeland Security v. D.V.D. 6 Courthouse News, copia de la orden de la Corte Suprema. 7
CNBC, artículo sobre la reanudación de las deportaciones. 8 POLITICO, artículo del 29 de septiembre. 9 Roll Call, artículo sobre las deportaciones durante el litigio. 10 LAist, republicación de Carrie Johnson/NPR. 11 CBS News, artículo sobre la reactivación temporal de la política. 12
SCOTUSblog, solicitud de medidas del Gobierno. 13 NPR, reportaje de entrevista del 30 de septiembre. 14 SCOTUSblog, respuesta de los migrantes a la solicitud de suspensión. 15 Human Rights Research, análisis de la política en apelación. 16 Christian News Alerts, solicitud del Gobierno ante la Corte Suprema. 17
Corte Suprema, preguntas presentadas en 26-426. 18 Corte Suprema, expediente de fondo 26-426. 19 Law Commentary, artículo sobre la suspensión y la revisión. 20 Réplica del Gobierno a la solicitud de suspensión. 21 Solicitud de suspensión del Gobierno. 22 Corte Suprema, expediente de solicitud 26A406. 23
Tribunal de distrito, sentencia definitiva del 25 de febrero, Documento 242. 24 Expediente del Primer Circuito, Documento 254. 25 Tribunal de distrito, memorando y orden del 25 de febrero, Documento 241. 26 Law.co, página del caso D.V.D. 27 Capture Cascade, análisis de apelación del 18 de septiembre. 28
Tal como se emitió 11 líneas
- On August 28, we reported 23,000-plus third-country deportations. Now the Supreme Court lets removals resume. Migrants can be sent to countries not identified in their removal orders before the justices decide whether the challenged policy is lawful. What does this temporary permission settle, and what protections remain in dispute?
- More than 23,000 people had been deported to countries they were not from in that August snapshot. The largest group had gone to Mexico. More than 330 had been sent to Africa, described then as mainly to the Central African Republic. The campaign included people with court protection against removal to their home countries.
- The August 31 update covered more than 100 people flown to eight African countries on three flights within ten days. None were nationals of the receiving countries. Those were dated snapshots, not September 30 totals. Neither August report established that the campaign had received a final judicial determination of legality.
- The Supreme Court suspended the February 25 order and judgment issued by U.S. District Judge Brian Murphy in Massachusetts. Its September 29 action did two different things: it granted a stay, temporarily suspending the lower-court decision, and granted review, meaning the justices will hear the dispute themselves. Neither action is a final endorsement of the policy. The stay covers the February order and judgment as a whole, not just a separately identified waiting period. The Court gave no explanation for granting it.
- Three liberal justices objected to the temporary order. Their names and any separate written reasoning are not established here. Justice Jackson received the stay application and referred it to the full Court. That procedural role does not establish how she voted.
- Murphy’s February judgment favored the migrants on Counts One and Four. It addressed the government’s motion to dismiss and the migrants’ motion for partial summary judgment. But the complete provisions are not established here. A broad First Circuit affirmance of the judgment and the notice-and-fear-claim requirement is part of the September procedural picture, with its precise scope still unverified. The appellate panel comprised Judges Montecalvo, Howard and Aframe. Aframe wrote the opinion; no dissent was recorded. The exact portions affirmed or modified, notice periods, interview standards and deadlines are not established. The underlying dispute is whether people get meaningful notice and a chance to raise fears of persecution or torture before removal to a new destination.
- The Supreme Court will examine whether the district court could hear the migrants’ challenge at all. A second question concerns what relief that court could provide: a declaration covering a class of people, or setting aside the agency policy under the Administrative Procedure Act. Those questions about judicial power are separate from whether the government’s third-country-removal guidance violates immigration law, constitutional due process or protections against torture. The complete wording of that final question is not established here. Permission to remove someone from the United States does not itself answer whether sending them to a particular country exposes them to a prohibited risk. This case concerns the procedures and legal limits governing a new destination, not simply whether someone already has a removal order.
- The administration’s claimed scale is tens of thousands of noncitizens removed to Mexico and countries in Africa and Latin America. Its rationale is that third-country destinations are needed when people’s home countries refuse to accept them. That claimed total is not independently audited. There is no exact updated count, destination-by-destination breakdown or common counting period established here. The August figures cannot be added to that claim to calculate subsequent removals.
- The alleged harms include assault, detention, disappearance and chain refoulement following removals without meaningful notice. Chain refoulement means an initial receiving country sends someone onward to another country where they face prohibited danger. The allegations include people being returned through that chain to countries from which the United States had already granted them protection. These are allegations, not findings adjudicated by the Supreme Court’s order. The circumstances, identities, destinations, timing and outcomes of each individual case are not established here. The central risk is removal before someone can meaningfully explain why the new destination is unsafe.
- One unnamed challenger fears losing treatment for severe mental illness if sent to another country. That is his stated fear, not a verified finding that a particular receiving country will deny him care. His identity, proposed destination, treatment requirements and eventual outcome are not established. Advance notice matters because it can determine whether a person has an opportunity to raise a danger to their safety or access to necessary treatment before being transported beyond the country’s borders.
- December 2026 is the next identified court event: full oral arguments. An exact hearing day is not established, and neither is a ruling date. The immediate answer is that the February lower-court order no longer blocks the policy while Supreme Court review proceeds. The merits, the individual harm allegations and the unnamed challenger’s outcome remain unresolved. Until the Court resolves the dispute or changes its interim order, removals may proceed while the challenged policy’s legality remains unsettled.
Fuentes
36 fuentes21 medios2 textos de agencia
scotusblog.com4
- Primera información
- Supreme Court to hear argument on Trump administration’s deportation of immigrants to third-party countries | SCOTUSblog
- Department of Homeland Security v. D.V.D.
- Trump administration again urges justices to allow deportations to third-party countries | SCOTUSblog
- Immigrants ask Supreme Court to leave ruling in place preventing Trump administration from deporting them to third-party countries | SCOTUSblog
CBS Newscbsnews.com1
- Primera información
- Supreme Court revives Trump's third-country deportation policy for now
CNBCcnbc.com1
- Primera información
- Supreme Court lets Trump resume third-country deportations
Georgia Public Broadcastinggpb.org1
- Primera información
- U.S. Supreme Court sides with Trump administration in third-country deportations
HRRChumanrightsresearch.org1Primero
iptp-production.s3.amazonaws.com1Sitio no verificado
LAistlaist.com1
Law Commentarylawcommentary.com1
Los Angeles Timeslatimes.com1
NBC Newsnbcnews.com1
- Primera información
- Supreme Court allows Trump’s ‘third country’ deportation policy
PBS Newspbs.org1
Political.orgpolitical.org1
Roll Callrollcall.com1
- Primera información
- Justices allow third-country deportations as case proceeds
The Capture Cascade Timelinecapturecascade.org1
Mapa de fuentes
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